Contrato


 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO TURÍSTICO O VACACIONAL

En Oropesa del Mar a {{order_create_date}}

REUNIDOS

De una parte,

  • Raúl Sanz Carmona con DNI 07250358E y con domicilio en la calle San Valeriano 11 Bajo, 28039 de Madrid.

Y de otra parte,

  • {{billing_first_name}} {{billing_last_name}} con DNI y con domicilio en {{billing_address_1}}

Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PARTE ARRENDADORA, PARTE ARRENDATARIA o, de forma conjunta, como PARTES.

INTERVIENEN

De una parte,

  • Raúl Sanz Carmona, quien comparece en su propio nombre y derecho, como PARTE ARRENDADORA.

Y de otra parte,

  • {{billing_first_name}} {{billing_last_name}}, quien comparece en su propio nombre y derecho, como PARTE ARRENDATARIA.

Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO TURISTICO O VACACIONES (en adelante Contrato o Contrato de arrendamiento).

EXPONEN

  1. Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria de la vivienda ubicada en Travesía Montañeta de San José 24 planta 2 apartamento 5, Edificio Ganda. 12594 Oropesa del Mar, Castellón de la Plana, y de 64m2 de superficie y que comprende: Salón, cocina, baño, 2 dormitorios y terraza. En adelante se denominará La Vivienda. Dicha superficie y composición así como demás características y estado son perfectamente conocidas y aceptadas por las partes intervinientes en este contrato. No obstante, La Vivienda se arrienda como cuerpo cierto, así, de referir la superficie real y la aquí descrita, no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.
  2. Igualmente, se ha constar que la PARTE ARRENDADORA ha exhibido una copia del Certificado de Eficiencia Energética correspondiente a La Vivienda regulado en el RD por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicha copia se incorporaría como anexo al presente Contrato si la PARTE ARRENDATARIA así lo solicita.
  3. Que LA PARTE ARRENDATARIA está interesada en arrendar La Vivienda para su uso por motivos relativos a vacaciones y/o turismo y/u ocio, y la PARTE ARRENDADORA está interesada en arrendársela, así convienen pactar de forma expresa y detallada la oferta de aceptación en arrendamiento de la misma, acordando expresamente otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO TURISTICO O VACACIONAL que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO

Que el presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento de La Vivienda por temporada vacacional o como alojamiento turístico entre la PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y así recogidas en este mismo Contrato.

La PARTE ARRENDATARIA se obliga a utilizar La Vivienda exclusivamente por razones relativas a ocio y/o turismo y/o vacaciones, no pudiéndose variar  dicho uso en ningún caso.

Igualmente, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a no dar un uso y/o disfrute a La Vivienda que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, a la propia Vivienda o el inmueble donde se ubicase la misma.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del Contrato.

La Vivienda se pondrá a disposición de la PARTE ARRENDATARIA con la entrega de llaves, recibiendo la vivienda en un estado adecuado al fin que se destina y con conocimiento previo de las características de la misma, especialmente su estado de uso y conservación. La PARTE ARRENDATARIA reconoce que la Vivienda se encuentra dotada de mobiliario y que dicho mobiliario se corresponde con aquel que se detalla en el Anexo de este Contrato.

La Vivienda y su mobiliario es propiedad de la PARTE ARRENDADORA y deberá serle devuelta, a la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción conjunta y total.

SEGUNDA. DURACIÓN 

El arrendamiento se pacta por el plazo comprendido entre las siguientes fechas:

  • Entrada el ,  a partir de las  
  • Salida el , a las  

Llegado día del vencimiento del Contrato, la PARTE ARRENDATARIA abandonará La Vivienda obligándose a dejarla en las mismas condiciones en las que la recibió, particularmente en lo relativo a aquellos servicios, muebles y enseres que están a su disposición en la Vivienda; en el mismo momento, las llaves serán restituidas a la PARTE ARRENDADORA. Asimismo, la PARTE ARREDNATARIA se compromete a dejar La Vivienda libre de efectos personales, y/u otros enseres propios.

Igualmente, la vigencia de este Contrato NO estará sujeta a ningún tipo de prórroga adicional, salvo que llegado el momento de vencimiento del Contrato las Partes pudieran pactar expresamente y por escrito algo distinto.

TERCERA. LA RENTA 

La renta o precio pactado por las partes es de {{order_total}} para toda la temporada de arrendamiento, tal y como aparece en la cláusula anterior.

CUARTA. FORMA DE PAGO

La renta acordad será satisfecha conforme a las siguientes instrucciones:

Al momento del inicio del presente Contrato de arrendamiento, es decir, al momento de la entrada/llegada a La Vivienda de la PARTE ARRENDATARIA para su uso y disfrute.

El abono de la renta o precio será realizado mediante: Pago con tarjeta, ingreso o transferencia bancaria a la cuenta de que la PARTE ARRENDADORA es titular y de la que, a continuación, se especifican todos los datos necesarios:

Titular: Raúl Sanz Carmona

Banco: SABADELL

IBAN: ES52 0081 1531 1100 0119 2621

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado.

En el caso de que pasadas 24 horas desde la puesta a disposición de La Vivienda para la PARTE ARRENDATARIA, es decir, desde el momento de su llegada o entrada a La Vivienda, esta mismo no se hubiese satisfecho cualquier montante o cantidad de renta que se debía haber abonado y que, sin embargo, hubiera dejado pendiente de pago, y sin importar el motivo, el Contrato se entenderá automáticamente resuelto; en consecuencia, la PARTE ARRENDATARIA abandonaría La Vivienda y la PARTE ARRENDADORA dispondría de La Vivienda que podría volver a poner en arrendamiento. Además los montantes o cantidades que sí hubiesen sido satisfechos no serán devueltos a la PARTE ARRENDATARIA.

QUINTA. GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA VIVIENDA)

El importe de los servicios y suministros individualizados de luz, agua u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en La Vivienda, así como las tasas administrativas por recogida de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados a la misma, será por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDADORA.

Además, la PARTE ARRENDADORA asume, en su caso, los gastos generales u ordinarios de la comunidad que correspondan a La Vivienda y que dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato. Igualmente, los gastos comunes extraordinarios de la comunidad que correspondieran a La Vivienda y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta la PARTE ARRENDADORA.

SEXTA. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

La PARTE ARRENDATARIA  y la PARTE ARRENDADORA acuerdan que en caso de compraventa de La Vivienda aquí arrendada, la PARTE ARRENDATARIA no tendrá derecho de adquisición preferente sobre la misma ni, por ende, el tanteo y retracto.

SEPTIMA. NORMAS DE LA COMUNIDAD

La PARTE ARRENDATARIA se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato las normas estatuarias o reglamentos y los acuerdos de la comunidad de propietarios que pudieran existir o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes.

OCTAVA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

En todo caso, las Partes se comprometen a:

La PARTE ARRENDATARIA:

  • Comprobar a su entrada/llegada a La Vivienda que ésta se encuentra en buen estado para el uso requerido, y a su salida comprobar que tal estado no ha variado.
  • Facilitar una convivencia pacífica, respetando la integridad física de La Vivienda en sí misma, y, en su caso, del inmueble en el que se encontrase la misma y hacer un uso norma y razonable del mobiliario y equipamientos puestos a su disposición (aire acondicionado, electrodomésticos, etc).
  • Avisar a LA PARTE ARRENDADORA, lo más rápido posible, cuando se produzcan avería, desperfectos o accidentes en La Vivienda durante el período de arrendamiento.
  • No realizar copias de las llaves (u otro método) de acceso a La Vivienda.
  • No molestar a los vecinos, si los hubiere, y no realizar ruido incluyendo, pero no solo, los provenientes de: radios, televisiones, instrumentos musicales, teléfono, entre otros, entre las 23:00 y 9:00 horas.
  • Que el número de personas hospedadas en La Vivienda no sobrepase las 4 personas como máximo inicialmente autorizado por la PARTE ARRENDADORA, salvo que, posteriormente, ésta autorizase, expresamente y por escrito, un número distinto.

La PARTE ARRENDADORA:

  • Realizar, por sí misma o a través de un intermediario, la comprobación del estado de La Vivienda junto con la PARTE ARRENDATARIA, a su llegada y a su salida, para verificar el buen estado y uso de la misma.
  • Poner La Vivienda a disposición de la PARTE ARRENDATARIA en buen estado de uso, habitabilidad, limpieza y seguridad, incluyendo el buen estado de funcionamiento de los servicios de luz, agua y similares.
  • Reparar, en el menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento doméstico esencial para el uso temporal vacacional que la PARTE ARRENDATARIA dará a La Vivienda.
  • Asegurar que la PARTE ARRENDATARIA pueda disfrutar pacíficamente de La Vivienda, evitando perturbarla innecesariamente durante el periodo de arrendamiento.

NOVENA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que manan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en art. 1124 del Código Civil.

Asimismo, la PARTE ARRENDADORA podrá resolver el Contrato por las causas siguientes, que se enumeran con carácter enunciativo y no exhaustivo: la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda a la PARTE ARRENDATARIA; la falta de pago del importe de la fianza; causar daños dolosamente en La Vivienda o realizar obras; cuando en La Vivienda tengan lugar actividades no comprendidas en el uso para el que ésta se ha arrendado, o resulten insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y/o contrarias a la Ley, moral y orden público, o por no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2º del Artículo 1555 del Código Civil.

DECIMA. DESISTIMIENTO (CANCELACIÓN Y/O SALIDA ANTICIPADA).

La PARTE ARRENDATARIA podrá desistir en todo momento de este Contrato, y deberá, en todo caso, notificarlo de forma expresa y por escrito. No obstante, cuando esto se produjese, queda obligada a satisfacer una penalización que, según corresponda, será abonada o retenida de las cantidades que ya hubiesen sido abonadas hasta el momento.

Así, las penalizaciones se estructurarán de la forma siguiente, atendiendo al momento en el que se produce desistimiento:

  • Hasta 30 días antes del inicio del arrendamiento: 25% de la renta total
  • Hasta 20 días antes del inicio del arrendamiento: 45% de la renta total
  • Hasta 14 días antes del inicio del arrendamiento: 65% de la renta total
  • Menos de 14 días antes del inicio del arrendamiento: 90% de la renta
  • Cuando el desistimiento se produjera una vez que La Vivienda ya ha sido puesta a su disposición (en el momento de su entrada o llegada) la PARTE ARRENDATARIA quedaría obligada al pago total de la renta por el arrendamiento de La Vivienda.

Cuando el desistimiento o cancelación se efectúe por la PARTE ARRENDADORA, deberá devolver a la PARTE ARRENDATARIA todo pago que esta hubiese realizado hasta el momento, y si el desistimiento o cancelación se produjese con 10 días o menos de antelación al momento del inicio del arrendamiento, deberá indemnizar a la PARTE ARRENDATARIA con el 30% de la renta total.

Este régimen de penalizaciones será aplicable salvo que en su momento ambas Partes acuerden algo distinto.

De producirse el desistimiento o cancelación, bien por la PARTE ARRENDADORA o la PARTE ARRENDATARIA, por motivos de fuerza mayor, debidamente justificada, no se aplicará penalización alguna. Se entenderán motivos de fuerza mayor las circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

DECIMOPRIMERA. FIN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Llegada la fecha de finalización del Contrato la PARTE ARRENDATARIA deberá entregar a la PARTE ARRENDADORA las llaves de La Vivienda. Si llegado este momento, no se hiciera entrega de La Vivienda arrendada, la PARTE ARRENDATARIA queda obligad a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de La Vivienda, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación de La Vivienda, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios y/o acción de desahucio.

DECIMOSEGUNDA. FIANZA

Una fianza de una mensualidad será abonada por PARTE ARRENDATARIA al momento de la reserva de la Vivienda, y, en todo caso, antes de su entrada o su llegada a La Vivienda. El abono se realizará por el mismo medio a través del cual se realice el pago de la renta.

Esta fianza servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente Contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en La Vivienda y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega La Vivienda a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato, a través de transferencia al número de cuenta que facilite el cliente. La existencia de esta fianza no habilita a la PARTE ARRENDADATARIA a retrasar, impagar o compensar el pago de renta por el arrendamiento de La Vivienda.

Si la fianza no hubiese sido satisfecha en el tiempo y la forma previstos, se tendrá el Contrato por resuelto y la PARTE ARRENDAROA podrá proceder a arrendar de nuevo La Vivienda. Además, los montantes o cantidades que sí hubiesen sido satisfechos no serán devueltos a la PARTE ARRENDATARIA.

DECIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes son conscientes que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

DECIMOCUARTA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.

DECIMOQUINTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre Las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado ese caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del contrato afectadas.

DECIMOSEXTA. ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, y supletoriamente a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes de lugar donde se encuentra ubicada la Vivienda.

 

Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

 

 

 

 

 

 

 

PARTE ARRENDADORA                                                                                PARTE ARRENDATARIA

 

 

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Signed by Raúl Sanz Carmona
Signed On: 30/05/2023


Signature Certificate
Document name: Contrato
lock iconUnique Document ID: 4cdf6e45c68bf7f5e6d13d1598435ede31c1cfb0
Timestamp Audit
05/06/2020 04:27 CETContrato Uploaded by Raúl Sanz Carmona - info@apartapisoalquileres.com IP 185.187.71.180